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PLIEGO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO: PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, TRAMITACION URGENTE, MODALIDAD OFERTA ECONÓMICA MAS VENTAJOS

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PLIEGO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO: PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, TRAMITACION URGENTE, MODALIDAD OFERTA ECONÓMICA MAS VENTAJOS

PARQUE PERIURBANO


PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, TRAMITACION URGENTE, MODALIDAD OFERTA ECONÓMICA MAS VENTAJOSA CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION PARA LA CONCESION DE BAR E INSTALACION ANEXAS ( AUDITORIO-ESCENARIO, PARQUE INFANTIL, TERRAZA )SITO EN ZONA RECREATIVA ( PARQUE PERIURBANO ).
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación

El objeto del contrato es la adjudicación de las dependencias sitas en el parque periurbano de Cañete la Real que abajo se relacionan. Categoría 17 del Anexo II del RDley 3/2011 de Contratos del Sector Público, relativo a «prestaciones correspondientes a los Servicios de Hostelería y Restaurante.
Bar/Terraza
Auditorio/Escenario.
Parque Infantil
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 5 del RDley 3/2011, de Contratos del Sector Público.
La motivación viene dada por la promoción de las competencias municipales de ocupación del tiempo libre y actividades culturales fomentando con ello la generación de sinergias positivas en el tejido sociocultural del Municipio incluso la promoción del empleo.

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación

La forma de adjudicación del contrato de la explotación del bar de un edificio público y de las instalaciones anexas será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con los términos recogidos en el presente pliego a tenor del artículo 73 del RDley 3/2011de Contratos del Sector Público.

No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.

CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: http://canetelareal.sedelectronica.es.

CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato

El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 600 euros anuales pagaderos de forma mensual a razón de 50 €uros dentro de los cinco primeros días correspondientes al mes de devengo, no habrá lugar a la aplicación de iva por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 37/1992 reguladora del IVA.
El presupuesto total del contrato asciende a 2.400 €uros.
Este precio será el de salida, mejorable al alza por las personas que liciten, y que se baremará de acuerdo con los criterios de negociación del presente pliego.


CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato

La duración del contrato será de cuatro años a contar desde la fecha de formalización del oportuno contrato.

CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:

a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

d) Cuando se trate de personas físicas deberá adjuntar fotocopia del DNI. Si el empresario persona física fuere adjudicatario del contrato será requerido a que presente el alta correspondiente en la seguridad social y el alta correspondiente en el Epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.

2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 20 del RDley 3/2011, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:

a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Mediante declaración jurada que se adjunta como anexo.

3. La solvencia del empresario.

3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

d) En anexo adjunto se prevé la documentación a presentar sin perjuicio de lo anterior.

3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:

a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.

e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.

g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
j) En anexo adjunto se prevé la documentación a presentar sin perjuicio de lo anterior.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa

Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Plaza Paz nº1 en horario de atención al público, hasta el día 30 de junio del presente.

Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.

La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.

La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.

Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del servicio de servicio de bar-comedor sito en Edificio Municipal». La denominación de los sobres es la siguiente:

— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

SOBRE «A»
( anexo I )
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

1.1.- MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.

CERTIFICADO BANCARIO DE SITUACION DE LAS CUENTAS DEL TITULAR


1.2.- MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA.

CURRICULUM Y EXPERIENCIA

1.3.- MEDIOS DE ACREDITACION DE LA CAPACIDAD DE OBRAR:

DNI/ ESCRITURA DE CONSTITUCION O ESTATUTOS.


1.4.- DECLARACION RESPONSABLE NO ESTAR EN CURSO DE PROHIBICION DEL CONTRATAR. ( CLÁSULA 6.2 PLIEGO, MODELO):

D………………………………….con DNI……………………………..declaro bajo mi responsabilidad que no concurren causa alguna de prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 20 del RDleg. 3/2011, de Contratos del Sector Público.
Manifiesto igualmente hallarme al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes

Fecha y firma.

 

SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN

a) Oferta Económica y términos de negociación.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Don/Doña ________________, mayor de edad, con domicilio en (calle, avda.) _________________, del Municipio de _________, Provincia de _________, titular del D.N.I. núm. _________, expedido con fecha _________, en nombre propio (o en representación de __________, con domicilio en _________, conforme acredito con Poder Bastanteado), enterado de la licitación que tramita esa Corporación para adjudicar mediante procedimiento negociado sin publicidad, la concesión de local bar/terraza, auditorio/escenario, y parque infantil sitos en Parque Periurbano, se compromete a efectuarlas en la forma determinada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el precio de _________ euros (en letra y número )

______________, a ___ de ______________ de 2015.

(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la Empresa)

El licitador o licitadora que suscribe acepta incondicionalmente en su totalidad las cláusulas administrativas particulares del Pliego de las obras de referencia, autorizando el tratamiento automatizado de los datos personales que voluntariamente ha suministrado y que son necesarios para el procedimiento de licitación.

Asimismo, autorizo a que las comunicaciones relacionadas con la adjudicación y ejecución del contrato me las envíen al FAX Nº. ______________.

 

IGUALMENTE ADJUNTO EL SIGUIENTE PROYECTO DE EXPLOTACION CULTURAL ( MAXIMO 10 PUNTOS ).

CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional

Se exime.

CLÁUSULA NOVENA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa

Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.


Precio: por cada 5 €uros adicionales al precio mensual de salida: 1 punto.
Proyecto sociocultural a desplegar: Hasta 20 puntos.
( se tendrán en cuenta la organización de actividades socio-culturales de todo tipo, así como las medidas de seguridad propuestas )

 

CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación]

Dada la naturaleza del contrato, no se crea Mesa de Contratación.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración

El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:

a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 59 del RDley 3/2011.

CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Ofertas

La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.

El Órgano de contratación será el Alcalde-Presidente.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación


El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 15 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva

El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.


CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.


CLÁUSULA DECIMOSÉXTA. Formalización del Contrato

La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.


CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario

1. Destinar el inmueble a servicio de bar y al despliegue de actividades socioculturales proyectadas.
2. Explotación del inmueble a riesgo y ventura.
3. Realizar en el inmueble todas las obras de mantenimiento y conservación necesarias para mantener en buen estado, las instalaciones.
4. A pagar el canon adjudicado en los plazos establecidos.
5. Asumir todos los gastos corrientes del inmueble tales como suministro de agua , teléfono, suministro, personal, etc.
6. Los gastos de suministro eléctrico serán sufragados al 50% por el Ayuntamiento.
7. No gravar ni enajenar los bienes arrendados.
8. Cumplir la normativa en materia laboral, seguridad social e higiene en el trabajo.
9. Mantener el inmueble en perfectas condiciones de higiene y limpieza.
10. Hacer buen uso de las instalaciones y del mobiliario existente en el inmueble, quedando obligado a efectuar la reparación y reposición del mismo en caso de deterioro como consecuencia de un mal uso del mismo.
11. Explotar el negocio a riesgo y ventura.
12. Contratación póliza de seguro multiriesgo, cuando no esté cubierta por la poliza del Ayuntamiento.
13. Cumplir lo estipulado en el presente pliego, y en la legislación aplicable.
14. El Ayuntamiento no guardará ninguna vinculación laboral, mercantil, ni de otro tipo, con el personal que sea objeto de contratación.
15. A la cesión al ayuntamiento de las instalaciones en caso de ser necesaria para cualquier tipo de actividad sociocultural para los mayores.
16. A cumplir un horario de apertura mínimo de 19:30 a 02:00 horas todos los días de la semana.
17. Cumplir los términos objeto de negociación que sirven de base para la adjudicación del contrato.

Todas estas condiciones serán causas de resolución del contrato. Tras la resolución del contrato, en su caso, el adjudicatario cuenta con un mes para retirar cualquier material inventariable o fungible que no esté recogido en el Inventario inicial. Transcurrido dicho plazo el material pasará a ser de propiedad municipal. El adjudicatario queda obligado a restituir el material del inventario inicial que falte o que no se pueda usar.


CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Ejecución del Contrato

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
Los términos objeto de negociación será condiciones especificas de ejecución del contrato.

CLÁUSULA DECIMONOVENA Modificación del Contrato

Solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato].

CLÁUSULA VIGÉSIMA. Penalidades por Incumplimiento

Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 40% del precio de adjudicación.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Resolución del Contrato

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 111 y 214 del RDleg. 3/2011 de Contratos del Sector Público; así como las establecidas en el presente pliego y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA Régimen Jurídico del Contrato

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el RDleg. 3/2011, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En Cañete la Real a fecha lateral de firma electrónica.
El Alcalde,
Fdo. : Dña Josefa Jurado Corrales.

 


ANEXO Nº. 1 (A INCLUIR SOBRE A )

 


1.1.- MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.

CERTIFICADO BANCARIO DE SITUACION DE LAS CUENTAS DEL TITULAR

 

1.2.- MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA.

CURRICULUM Y EXPERIENCIA

1.3.- MEDIOS DE ACREDITACION DE LA CAPACIDAD DE OBRAR:

DNI/ ESCRITURA DE CONSTITUCION O ESTATUTOS.


1.4.- DECLARACION RESPONSABLE NO ESTAR EN CURSO DE PROHIBICION DEL CONTRATAR. ( CLÁSULA 6.2 PLIEGO, MODELO):

D………………………………….con DNI……………………………..declaro bajo mi responsabilidad que no concurren causa alguna de prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 20 del RDleg. 3/2011, de Contratos del Sector Público.
Manifiesto igualmente hallarme al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes

Fecha y firma.

 

 

 

 

 

 

ANEXO Nº.2

 

TÉRMINOS OBJETO DE LA NEGOCIACIÓN

Precio: por cada 5 €uros adicionales al precio mensual de salida: 1 punto.
Proyecto sociocultural a desplegar: Hasta 20 puntos.
( se tendrán en cuenta la organización de actividades socio-culturales de todo tipo, así como las medidas de seguridad propuestas ):
Se valoraran los siguientes subconceptos:
Por la organización de eventos culturales al menos 2 veces al mes=10 puntos, al menos 3 veces al mes=15 puntos, al menos cuatro veces al mes=20 puntos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


ANEXO Nº. 3(A INCLUIR EN SOBRE B )


MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Don/Doña ________________, mayor de edad, con domicilio en (calle, avda.) _________________, del Municipio de _________, Provincia de _________, titular del D.N.I. núm. _________, expedido con fecha _________, en nombre propio (o en representación de __________, con domicilio en _________, conforme acredito con Poder Bastanteado), enterado de la licitación que tramita esa Corporación para adjudicar mediante procedimiento negociado sin publicidad, la concesión de local bar/terraza, auditorio/escenario, y parque infantil sitos en Parque Periurbano, se compromete a efectuarlas en la forma determinada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el precio de _________ euros (en letra y número )

______________, a ___ de ______________ de 2014.

(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la Empresa)

El licitador o licitadora que suscribe acepta incondicionalmente en su totalidad las cláusulas administrativas particulares del Pliego de las obras de referencia, autorizando el tratamiento automatizado de los datos personales que voluntariamente ha suministrado y que son necesarios para el procedimiento de licitación.

Asimismo, autorizo a que las comunicaciones relacionadas con la adjudicación y ejecución del contrato me las envíen al FAX Nº. ______________.

Nota= Precio: por cada 5 €uros adicionales al precio mensual de salida: 1 punto. Precio de salida= 50 €uos mensuales.

 

IGUALMENTE ADJUNTO EL SIGUIENTE PROYECTO DE EXPLOTACION CULTURAL ( MAXIMO 10 PUNTOS ):