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APERTURA DE LA BOLSA DE LIMPIADORAS

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APERTURA DE LA BOLSA DE LIMPIADORAS

Una nueva Bolsa de limpieza, sustituye a la anterior por la que ya rotaron todos los inscritos.

Tras haber agotado la anterior Bolsa de limpieza, el Ayuntamiento de Cañete la Real inicia los plazos para configurar una nueva.

 

 BASES REGULADORAS PARA LAS CONTRATACIÓNES DE PERSONAL DE LIMPIEZA.

 BASE PRIMERA: Fundamento.
Las plazas que se pretenden cubrir y cuya selección se regula mediante las presentes Bases surgen con motivo a la limpieza de las instalaciones municipales.


BASE SEGUNDA: Objeto.
El objeto es confeccionar una lista preferencial de candidatos facultados para cubrir posibles vacantes o necesidades del Ayuntamiento de Cañete la Real para los servicios de limpieza.
Las presentes bases regula los criterios para ser incluido en dicha bolsa y el orden de colocación en la misma para posibles contrataciones de limpiadores/as según el periodo temporal siguiente:
Ocupación nº Plazas
Periodo temporal
Jornada 1 meses aproximadamente
20 hr/semanales


BASE TERCERA: Requisitos de los/las aspirantes y/o circunstancias familiares.
- Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado en los términos previstos en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Tener dieciséis años cumplidos y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza que se convoca.
- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Ser desempleado/a y estar inscrito en la Oficina de Empleo.
- Estar empadronado en el Municipio de Cañete la Real, como mínimo desde 1 de junio de 2013.
Los citados requisitos deberán ser cumplidos en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento de finalizar la contratación.


BASE CUARTA: Solicitudes.
Las presentes bases serán publicadas en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Cañete la Real, sito en plaza de la Paz nº 1.
Los interesados/as deberán presentar en el Registro de este Ayuntamiento (de lunes a viernes de 9 a 14 horas), en el plazo de siete días contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del DNI, o en su caso, el NIE de la persona solicitante y personas mayores de 18 años que formen la unidad familiar.
- Certificado del S.A.E. donde conste que el/la solicitante, en el momento de la presentación de la solicitud, se encuentra en situación de demandante de empleo.
- Certificado de empadronamiento .
- Certificado actualizado de la Seguridad Social de la Vida Laboral del/de la solicitante.

• En el supuesto de matrimonio o de hijos a su cargo, fotocopia del libro de familia. En el supuesto de uniones no patrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Uniones de Hecho que corresponda.
Documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar cuando proceda.
• Certificado de SAE de todos los miembros de la unidad familiar considerados población activa (16-65 años) donde conste antigüedad de inscripción como demandante de empleo.
Los/as aspirantes con minusvalía serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes sin que se establezca exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Para estos aspirantes, cuando previamente los han solicitado en la instancia, el Tribunal de Selección adaptará en lo posible, el tiempo y medios, para el caso de que considera oportuno la realización de la entrevista.
La presentación de solicitudes podrá hacerse directamente en el Registro General de este Ayuntamiento o realizarse con arreglo a la forma determinada en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, haciendo constar en la misma “PROCESO DE SELECCIÓN LIMPIADORAS/ES”


BASE QUINTA: Admisión/Exclusión de Aspirantes.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes la Alcaldía dictará Resolución en el plazo de tres días compresiva de:
a) La aprobación de la lista de admitidos/as y, en su caso, excluidos/as, con indicación del tipo de defecto por el que se excluye a cada aspirante. El plazo para la subsanación de los subsanables será 5 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de admitidos/as.
b) Nombrar a un Comité de valoración.
Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas mediante Decreto de Alcaldía, la cual contendrá la lista definitiva de los admitidos/as.


BASE SEXTA: Comité de valoración.
El Comité de Valoración realizará el proceso de selección de acuerdo a las bases aprobadas al efecto.
El Comité de valoración está facultado para interpretar y resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las normas de procedimiento, inspirándose su actuación en los principios de economía, celeridad y eficiencia.

BASE SEPTIMA: Criterios para la confección de una lista preferencial de aspirantes que han de formar parte de la bolsa de trabajo de limpiadoras
El proceso selectivo para la confección de una lista preferencial de aspirantes de la bolsa de trabajo se realizará conforme las siguientes valoraciones:
1. Valoración de circunstancias personales:
a) Que los miembros (población activa 18 a 65 años) hayan permanecido inscritos como demandantes de empleo de forma ininterrumpida durante 6 meses en un periodo de 18 meses, anteriores a la fecha. 7 puntos
b) Familia numerosa, siempre que este acreditado con el título correspondiente. 6 puntos
c) Al menos haya una menor de edad entre los miembros de la unidad familiar. 5 puntos
d) Que algunos de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33% o situación de dependencia. 4 puntos
e) Unidad familiar monoparental con al menos 1 hijo a cargo. 3 puntos
f) Que la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar sea víctima de la violencia de género. 2 puntos.
g) Unidad familiar con al menos, dos hijos a cargo. 1 punto

2. Valoración de la Formación académica:
a) Estar en posesión de graduado escolar o equivalente. 0.10 puntos

3. Valoración de Experiencia profesional:
Por cada año de experiencia en los puestos a cubrir 0.25 puntos por cada año trabajado acreditado con un máximo de 1 punto.

En caso de empate, el orden de prioridad de la lista se resolverá por sorteo.

BASE OCTAVA: Publicación de resultados, procedimiento y presentación de documentación.
1. Por Decreto de Alcaldía se publicará en el Tablón de anuncios de esta Ayuntamiento, la puntuación total para la confección de la lista preferencial de candidatos. La inclusión de los candidatos en la lista no otorga derecho alguno para los candidatos. Únicamente servirá como criterio preferencial para su contratación en caso de necesidad del Ayuntamiento de Cañete la Real.
2.- El orden de candidatos que resulte de la lista será tenido en cuenta para la formalización del correspondiente contrato. Una vez expirado el contrato de referencia la persona contratada ocupará el último lugar en la lista.
3. El aspirante que resulte propuesto/a deberá de presentar la documentación que al efecto les recabe este Ayuntamiento, con anterioridad a la suscripción del correspondiente contrato. Si de la comprobación de la documentación se observara inexactitud o falsedad se resolverá la exclusión del proceso selectivo, decayendo la persona interesada en los derechos e intereses legítimos a ser contratada.
4. La contratación del los aspirantes propuestos se realizará por Decreto de Alcaldía.
5. En caso de renunciarse al contrato el/la aspirante propuesto/a, por la Decreto de Alcaldía, se procederá a la contratación del siguiente aspirante por orden de puntuación.


BASE NOVENA: Recursos.
1º La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Comité de valoración podrán ser impugnadas en los casos en la forma establecida por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley/1999, de 13 de enero, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.


En Cañete la Real a 10 de marzo 2014.